Marco Legal

La formación de profesionales sobre la base de una metodología basada en la investigación y el descubrimiento demanda el diseño de un modelo de vinculación sistemática entre la comunidad de docentes y estudiantes  y la realidad circundante. Los actores públicos y privados, así como las instituciones de educación superior articularán sus respectivos modelos de gestión para dar solución a esta necesidad.

En consecuencia, la Constitución vigente de la República del Ecuador en sus artículos 350 y 351 indican:

“Art. 350.- El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”

“Artículo 351.- El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”

Por su parte, la Ley Orgánica de Educación Superior en el Art. 88 Servicios a la comunidad establece: “Para cumplir con los servicios a la comunidad, se propenderá beneficiar a sectores rurales y marginales de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita”.

De igual manera, el Art. 125 – Programas y cursos de vinculación con la sociedad.- establece que: “Las instituciones del Sistema de Educación Superior realizarán programas y cursos de vinculación con la sociedad guiados por el personal académico. Para ser estudiante de los mismos no hará falta cumplir los requisitos del estudiante regular”

El Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Superior en su  Art. 7:  De los servicios a la comunidad, expresa que “Los servicios a la comunidad se realizarán mediante prácticas y pasantías pre profesionales, en los ámbitos urbano y rural, según las propias características de la carrera y las necesidades de la sociedad.”

En el mismo reglamento, pero en el Art. 17.-  De los programas y cursos de vinculación con la sociedad, establece que “El Reglamento de Régimen Académico normará lo relacionado con los programas y cursos de vinculación con la sociedad así como los cursos de educación continua, tomando en cuenta las características de la institución de educación superior, sus carreras y programas y las necesidades del desarrollo nacional, regional y local.”

El artículo 82 del Reglamento de Régimen Académico (RRA) establece:

“Vinculación con la sociedad.- La vinculación con la sociedad hace referencia a los programas de educación continua, gestión de redes, cooperación y desarrollo, relaciones internacionales, difusión y distribución del saber que permitan la democratización del conocimiento (…)

“Las instituciones de educación superior deberán contar con un modelo de vinculación de la sociedad, que asegure la integración de las tres funciones sustantivas de la educación superior: docencia, investigación y vinculación con la sociedad, para la gestión del conocimiento, en función de sus dominios, líneas de investigación, oferta académica vigente, y necesidades de la comunidad a nivel local, regional y nacional, respondiendo al principio de pertinencia”.

Por su parte, el artículo 94 del propio Reglamento establece que:  “las IES implementarán programas y proyectos de vinculación con la sociedad, con la participación de sectores productivos, sociales, … , actores y organizaciones de la economía popular y solidaria.”, estableciendo entre sus normas, en su numeral 1 que:

“Las actividades de servicio a la comunidad contempladas en los artículos 87 y 88 de la LOES serán consideradas como prácticas pre profesionales. Para el efecto, se organizarán programas y proyectos académicos que deberán ejecutarse en sectores urbano-marginales y rurales. Estas prácticas tendrán una duración mínima de 160 horas del mínimo de 400 horas de prácticas pre profesionales establecidas en el artículo 89 del presente Reglamento, inclusive para la modalidad dual.”

De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Prácticas Pre profesionales y vinculación del AITEC en su Art. 16.- “Al efecto de la realización de programas y proyectos de servicio a la sociedad estos deberán ejecutarse en sectores urbano-marginales y rurales. Estos proyectos o programas tendrán una duración mínima de 160 horas, que serán reconocidas como prácticas pre profesional”